Crean régimen especial fiscal para las micro, pequeñas, medianas empresas, empresarios y emprendedores

Escrito por Redacción Istmo

En diciembre 26, 2020

El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó este jueves la ley que reforma el Código Fiscal creando un régimen especial de impuesto sobre la renta aplicable a las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores cuyo ingreso total sea inferior a los B/. 500,000.00. anuales.

De acuerdo al mandatario esta sanción busca «impulsar la reactivación económica y aumentar el poder adquisitivo de las empresas».

También recibió sanción presidencial la ley que regula de forma definitiva la primera opción de compra de viviendas arrendadas en las áreas revertidas y dicta otras disposiciones.

La modificación del Código Fiscal, propuesta por el ministro de Economía y Finanzas, Héctor Alexander, establece un régimen especial tarifario a partir del período fiscal de 2020 para personas jurídicas de acuerdo al ingreso total anual de las micro, pequeñas y medianas empresas, empresarios y emprendedores.

Si el ingreso total es de hasta B/. 11,000.00, el impuesto a pagar sobre la renta neta gravable será de 7.5%; de B/. 11,000.00 a B/. 36,000.00, pagará 10%; de B/. 36,000.00 a B/. 90,000.00, el 12.5%; de B/. 90,000.00 a B/. 150,000.00, el 15%; de B/. 150,000.00 a B/. 350,000.00, el 20%; y de B/. 350,000.00 a B/. 500,000.00, pagará 22.5%.

La norma también exceptúa del pago de impuesto complementario a las personas jurídicas debidamente inscritas en el Registro Empresarial de la Autoridad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (Ampyme) y que no sean el resultado del fraccionamiento de una empresa que resulte en varias personas jurídicas, ni sea afiliada, subsidiaria o controlada por otras personas jurídicas.

Quedan exentos también quienes perciban ingresos brutos anuales que no excedan los B/.500,000.00 y aquellas en las que las acciones o cuotas de participación sean nominativas y que sus accionistas o socios sean personas naturales.

Para el cumplimiento de este artículo, la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) debe comprobar todos los años dichas circunstancias, mientras que el Órgano Ejecutivo, a través del MEF, determinará los requisitos formales que debe llenar la persona jurídica que desee acogerse a este régimen especial.


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